Escrito por Francisco González García [i]
Universidad de Granada
Palabras clave: RELIEVE, Investigación, Metodología, Comité de Ética
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Estoy seguro que muchos de ustedes han recibido en sus correos electrónicos un elevado número de invitaciones, ruegos o peticiones solicitando que respondieran a un cuestionario que recogería información fundamental para algún tipo de investigación dentro del campo de las ciencias sociales. En ocasiones ya estaban ustedes avisados por un compañero de que le llegaría la solicitud, pero en otros muchos casos la misiva llegaba por sorpresa y encabezada con un ruego de un profesor desconocido o por algún investigador novel que le pedía colaboración para completar su investigación. Y ante la pantalla del ordenador, la respuesta podía depender de muchas variables, casi tantas como suelen acosar a las investigaciones sociales, en la mayor parte de sus campos. ¿Respondo en el momento, urgido por un compromiso o por la habitual promesa de que no me llevaría más de cinco minutos o lo dejo para otro momento que, quizás nunca llegará y todo acabe en el fondo de la lista de correos o, pero aún para el investigador solicitante, en la papelera del ordenador?
Estos son algunos de los dilemas, leves, que se presentan en este tipo de respuestas, son los habituales en estos tiempos dominados por el mundo on line, pero son similares a los que se podían presentar hace algunos años, no muchos, en que nos pedían responder a cuestionarios en papel, algo cada vez menos habitual pero que se sigue realizando.
Este dilema de responder o no y ceder nuestras opiniones y algún dato personal suele estar encabezado habitualmente con la consabida frase de: “estos datos son confidenciales o se guardará la confidencialidad y solo serán usados con fines de investigación”. Probablemente no somos conscientes de algún de los riesgos que puede tener este tipo de investigaciones, por ejemplo ¿Dónde va a parar esos datos? ¿Dónde se almacena o custodian?
¿Somos realmente conscientes de los riesgos que existen en las investigaciones sociales en las que se realizan encuestas, entrevistas, observaciones etnográficas u otro tipo de toma de muestras propias de los campos de la psicología, la educación, la sociología, la antropología, o cualquier otra disciplina social? Por oposición al campo de las ciencias sociales, las problemáticas y conflictos éticos que supone la toma de muestras es relevante en el campo de la biomedicina, ahí pareciera que la conciencia de todos aquellos sometidos algún tipo de prueba se activa de forma inmediata. Obviamente cuando es necesario una toma de muestra físicas cualquier precaución es poca y los sujetos a estudio activan su preocupación. Pero no estamos hablando de un riesgo físico para el cuerpo y su salud.
Recordemos que las primeras precauciones pautadas y reguladas de algún modo en los estudios biomédicos se remontan al primer tercio del siglo XX cuando se introdujeron los primeros antibióticos de síntesis química, las sulfamidas. En aquellos casos los sujetos con los que se experimentaba eran los propios pacientes, pero la producción masiva de antibióticos durante la Segunda Guerra Mundial necesitaba de experimentos con personas que no se iban a beneficiar directamente, eran sujetos extraños al propio proceso y lo que ahora conocemos como consentimiento informado se consideraba innecesario dada la urgencia por obtener resultados que salvara vidas en el frente. Pasado el conflicto bélico, el código de Nuremberg (1947) se aprobó para poner límites a la experimentación biomédica que aterrorizó al mundo tras conocer las atrocidades cometidas por el régimen nazi en sus campos de exterminio, pero su diseño parecía ajeno a las conductas de los buenos investigadores. Así hasta mitad de los años sesenta del siglo pasado pautas como el consentimiento informado o la confidencialidad podía parecer extrañas a los investigadores o al menos se daban por sobreentendidas y quedaban en manos de los propios investigadores a los que se les asumía una moral intachable (Beauchamp & Childress, 2001).
El informe de Henry Beecher, año 1966, puso en evidencia que eso no era siempre así y quedó en evidencia la necesidad de un control externo que vigilara, en algún modo, las pautas éticas de toda investigación científica. Quizás en ese momento, toda investigación hiciera referencia a la investigación biomédica, con particular referencia a aquellas que se obtuviera algún tipo de muestra biológica (sangre, células, tejidos), pero también incluía cualquier tipo de información que se obtiene por interacción con un investigador. En este último caso y en referencia a la práctica médica se incluía los expedientes médicos, el historial clínico de los pacientes. Parecía por tanto que, a pesar de la Declaración de Helsinki (1964) sobre los principios de investigación biomédica, era necesario un mayor control.
Aparecieron así los Comités de ética para la protección de los sujetos humanos de la investigación biomédica y del comportamiento que se basaron desde sus inicios en tres principios básicos: el respeto por las personas, la beneficencia y la justicia.
El principio de respeto asume la autonomía de las personas y se trata de guardar siempre con el proceso de consentimiento informado y retirada del estudio en cualquier momento.
El principio de beneficencia se entiende como la obligación de asegurar el bienestar de los sujetos a estudio, maximizando sus beneficios y minimizando los posibles daños; incluso en términos de la justificación de los resultados a obtener.
El principio de justicia guarda por una distribución justa de los costes y beneficios de la investigación en los sujetos individuales y también en colectivos afectados.
Fuente: Pixabay |
Estas normas impulsadas para la investigación biomédica pudieran parecer extrañas al campo de las investigaciones en ciencias sociales y de hecho cuando se trataron de expandir a estos campos se produjo cierta reacción en contra, basada en la libertad de acción de los investigadores. En el caso concreto de los estudios en centros educativos fue particularmente criticado que los comités de ética tuvieran que valorar programas ya establecidos o experimentales si los sujetos no eran identificados o si se utilizaban datos ya existentes y que eran públicos. Llegados a este punto, nos surge la pregunta de si es necesaria tales revisiones o informes favorables de los comités de ética establecidos.
Lo cierto es que las publicaciones de mayor nivel y prestigio son cada vez más exigentes y requieren de los preceptivos informes de los comités de Ética de las instituciones correspondientes antes de admitir a revisión y/o publicación de investigaciones en los campos de las ciencias sociales. En el caso de la Universidad de Granada, el Comité de Ética en Investigación Humana (CEIH) está constituido por su Presidente, el Decano de la Facultad de Medicina, su secretario, el Secretario de la Facultad de Medicina, y siete Vocales nombrados por el Rector, procurando incluir expertos en investigación en Biomedicina básica o clínica, Farmacología, Psicología, Ciencias Sociales, Ciencias Jurídicas, Ciencias de la Educación y de Humanidades [1].
Es probable que aún no se encuentre muy extendida la conciencia de las implicaciones éticas de los resultados de ciertas investigaciones sociales, o al menos no tanto como en el terreno de la biomedicina, pero ello no exime de considerar imprescindible el respeto a las mínimas normas del consentimiento informado y la conservación de la confidencialidad y privacidad. En mi experiencia como miembro del CEIH de la Universidad de Granada he recibido peticiones de valoración de proyectos en que la hoja de consentimiento informado en realidad no informaban de nada, parecían tan solo requerir una firma de aceptación, tal como si, pongamos la comparación, al firmar una hipoteca o un préstamo bancario ni siquiera supiéramos el interés o el plazo que aceptábamos.
Cierto es que los investigadores sociales pueden temer que una excesiva información retraiga a los participantes y se acuda a un cierto engaño u omisión para evitar una contaminación de las muestras, pero para ello está la pericia y buen diseño de la investigación. Por ello un buen consentimiento informado indica un buen diseño metodológico del trabajo (Ames & Merino, 2019). ¿Nos preguntamos sobre la idoneidad del grupo elegido y su vulnerabilidad, sobre cómo realizar el trabajo de campo o sobre cómo informar de los resultados? Por tanto, valoremos que el consentimiento informado es un requisito valido y necesario y como tal se valora desde el CEIH. Tal consentimiento no es una mera firma a una hoja casi en blanco, y menos aun cuando se dirige a padres o tutores de menores. Sin ser exhaustivo, recordemos que debe haber compromiso de informar del objetivo del estudio, de su publicación, del impacto de los resultados, entre otros elementos, más allá de la mera confidencialidad.
Esta cuestión es quizás lo más problemático en la actualidad y en el futuro, el tema de la confidencialidad y privacidad de los datos. En este campo, los investigadores sociales y en particular los estudios en educación deben tomar conciencia de su repercusión social. Pongamos el típico ejemplo de las comparaciones entre centros educativos en general (digamos públicos versus privados/concertados). ¿No se viene violentando de forma sistemática la privacidad de los resultados? ¿De dónde viene la percepción social, más o menos general, de que unos son mejores que otros, entiéndase como mejor lo que ustedes estimen oportuno? Es un caso muy general que nos sirve para ilustrar la responsabilidad del investigador social al momento de hacer públicos sus resultados. ¿Cómo podrimos dar a conocer un trabajo sin crear o fortalecer ciertos estereotipos o ideas preconcebidas sobre la educación? ¿Qué diseño deberíamos presentar en nuestro estudio para que el comité de ética considere que no se violentan los principios de respeto, beneficencia y justicia?
Y en el caso dela autonomía, digamos que el más básico, desde la irrupción de internet, el CEIH tiene gran preocupación sobre cómo se recogen los datos y en qué modo se custodian. La tradicional recogida de datos en papel es cada vez es menor y cada vez mayor la recogidas de datos por cuestionarios tipo Google. ¿Cómo se asegura su privacidad y confidencialidad? , es un tema a debate y sin una solución clara, por ahora. A expensas de ataques informáticos, ¿Quién nos protege? ¿Debemos aceptar o rechazar cualquier estudio que recoja datos en esta modalidad?
Como ven hay muchos motivos para requerir que las publicaciones que dan cuenta de investigaciones sociales relevantes, y la educación es muy relevante, sean sometidas a un control riguroso por los comités de ética establecidos. Queda camino por recorrer.
Referencias bibliográficas:
Beauchamp, T & Childress, J. (2001). Principles of Biomedical Ethics, 5º Edition. Oxford University Press.
Ames, P. & Merino; F. (2019). Reflexiones y lineamientos para una investigación ética en ciencias sociales. Cuaderno de trabajo número 52. Ed. Centro de Investigaciones Sociológicas, Económicas, Políticas y Antropológicas de la Universidad Pontificia de Perú.
Cómo citar esta entrada:
González García, F. (2022). Sobre la necesidad de los informes del comité ético, una reflexión en educación. Aula Magna 2.0. https://cuedespyd.hypotheses.org/11860
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[1] https://investigacion.ugr.es/informacion/presentacion/apoyo/comite-etica
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[i] Licenciado y Doctor en Ciencias Biológicas; Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología. Experiencia Docente desde 1990. Experiencia de gestión como Secretario de Departamento durante 7 años y como Director de Departamento durante 8 años. Coordinador de línea de investigación del programa de Doctorado en el área durante 6 años. Tesis dirigidas en el área de Didáctica de las Ciencias Experimentales: 11. Sexenios de investigación concedidos por ANECA: 3 (último en 2020). Vocal de Comité de Ética en Investigación Humana de la Universidad de Granada en representación de la Facultad de Ciencias de la Educación desde noviembre de 2016.
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Tomado de Aula Magna 2.0 con permiso de sus editores